El feminicidio de Ingrid Escamilla en 2020 puso el foco en la filtración y publicación de imágenes explícitas de víctimas en México. También puso a la sociedad frente al espejo del morbo y el consumo desmedido de una extrema violencia en los medios.
La difusión del cadáver descuartizado de la joven generó tal indignación que hubo encendidas protestas frente a algunos de los periódicos que utilizaron aquellas fotos, entre ellos La Prensa y Metro, de Grupo Reforma.
Hace unos días, la Cámara de Diputados celebró la aprobación de la Ley Ingrid como un avance histórico para los derechos de las víctimas y contra la revictimización de las mujeres que sufren un feminicidio.
Todos los partidos aprobaron por primera vez una reforma del Código Penal que castiga con hasta 10 años de cárcel la difusión de esas imágenes, especialmente de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
El debate se da en un país azotado por la violencia, donde nueve de cada diez delitos quedan en total impunidad y en el que en numerosas ocasiones los medios son los únicos que dan a conocer la violación de derechos humanos.
“No hablamos de información que pueda causar un daño a las víctimas ―como en el caso de Ingrid― sino de información que la sociedad tiene derecho a conocer”, apunta Leopoldo Maldonado, director de la organización en defensa de la libertad de prensa Artículo 19.
Expertos califican las penas de excesivas. Una persona condenada por violación en México puede ser sentenciada entre ocho y 20 años de cárcel, mientras que alguien que difunda ilegalmente la foto de una persona asesinada hasta 13 años, si se consideran los agravantes.
La Ley Ingrid que fue aprobada en la capital en 2021 y en otros cuatros Estados contemplaba penas menores que la medida aprobada por la Cámara baja. En Ciudad de México, de dos a seis años; Estado de México hasta ocho años; Oaxaca, hasta siete años y en Colima, se aprobó con penas de tres a seis años de prisión.
En Estados Unidos, por ejemplo, un funcionario que viole la ley al revelar información de su trabajo puede recibir una multa de hasta 5.000 dólares y una condena máxima de cinco años de prisión. Si se trata de información relacionada con la seguridad nacional, la pena puede llegar a los 10 años.
La modificación del artículo 225 del Código Penal federal mexicano establece sanciones contra los servidores públicos que filtren, compartan, comercialicen o publiquen imágenes o información sobre una investigación penal. Lo problemático es que incorpora también castigos contra cualquier persona que haga lo mismo, incluyendo a ciudadanos, periodistas y activistas.
Ana Cristina Ruelas, Integrante del Seminario Sobre Violencia y Paz del Colegio de México, considera que los medios deben conducirse con ética y revisar los principios que los mueven a la hora de publicar, pero que es conflictivo pretender sancionar en el código penal la falta de ética de los medios, algo que no está en el papel de las autoridades juzgar. “El ámbito de la ética no puede llevarse a mecanismos sancionadores”, afirma Ruelas. La especialista considera, por eso, que la ley debe enfocarse en castigar a los funcionarios que filtran el material gráfico y no a los periodistas que lo reciben. “La interpretación de la ley puede provocar que sea utilizada para criminalizar a periodistas, argumentando que el periodista se convierte en autor material del delito, cuando en ese caso el autor intelectual es el funcionario”, añade. “El problema en México no es la ley, sino cómo se interpreta”, agrega Ruelas.
De esta misma opinión es Leopoldo Maldonado. “Si hubiera buena fe y el actuar de las fiscalías en este país fuera conforme a derecho, probo y honesto, no nos preocuparía, pero es todo lo contrario”, comenta. “En un momento dado, se puede fabricar un delito por alguna información que incomode a un Gobierno o a una fiscalía local o federal, diciendo que fue filtrada por un funcionario público y que se debe castigar a un comunicador o un ciudadano de a pie”, argumenta. Eduardo Esquivel, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Aragón de la UNAM, considera que es necesario “encontrar un justo medio” para proteger a las víctimas sin afectar el ejercicio periodístico. El académico hace hincapié en la legislación que ya aprobó la capital en 2021, enfocada solo en los funcionarios que cometan el delito. Maldonado califica de “muy grave” que en la práctica ese tipo de delitos comiencen a utilizarse en detrimento del derecho a la información. “Puede generar un efecto criminalizante si no se acotan sus alcances y sus efectos”, remata.
Jan Albert Hootsen, director del Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) considera que todavía es pronto para dimensionar el alcance de esta ley y recomienda cautela hasta que el Senado la apruebe. “En este momento difícilmente podemos ver las consecuencias. Por lo pronto, no vemos una amenaza muy grande porque la ley está enfocada en los servidores públicos, aunque México tiene una larga historia de propuestas para criminalizar la cobertura de hechos violentos”, afirma.
En un país en el que la impunidad supera el 95% y la independencia judicial es cuestionada todos los días, los expertos temen que detrás de la noble causa a favor de los derechos de las víctimas, pueda esconderse un arma de doble filo que ponga límites a la información y sancione el ejercicio de los periodistas, un gremio amenazado y duramente castigado por la violencia. El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) ha contabilizado desde 1992 y hasta 2021 el asesinato de 138 informadores en el país. Artículo 19 señala cifras todavía más altas: 153 desde 2000. Solo en lo que va de año, ocho comunicadores han sido asesinados en México. Un esbozo de las primeras consecuencias de la Ley Ingrid será más claro cuando pase por el Senado, donde aún debe discutirse y puede ser sometida a cambios.
Con información de El País / Foto: Twitter: Lizeth Arriaga