e-consulta
El gobierno de Puebla podrá vender, subastar, rematar, donar y hasta destruir los bienes incautados a criminales con un instituto que el gobernador Miguel Barbosa Huerta pretende crear.
Se trata del Instituto para la Administración de Bienes del Estado de Puebla, un organismo público descentralizado (OPD) que el mandatario pidió aprobar al Congreso del estado.
Para su operación envió este miércoles una iniciativa para formar la Ley para la Administración, Enajenación y Destino de Bienes del Estado, en la que se establecen los lineamientos para resguardar y enajenar lo decomisado.
El proyecto de ley al que accedió e-consulta señala que el gobierno podrá licitar o adjudicar los bienes, e incluso donarlos a las víctimas de los delitos que causaron su aseguramiento.
De acuerdo con el artículo 53, el Instituto podrá donar bienes “o el producto de su venta a favor de las personas que hayan sido víctimas de los delitos que hayan causado la extinción de dominio, el decomiso o el abandono de los mismos”.
En el caso de la venta, el artículo 54 indica que “el Instituto podrá vender los Bienes que le sean transferidos cuando el precio sea igual o superior al Precio Base, a excepción de aquellas Bienes que deban conservarse por determinación del Ministerio Público o de Autoridad Judicial”.
En el artículo 60 la propuesta advierte que el procedimiento de remate se podrá llevar cabo solo en los siguientes casos:
“I. Cuando así lo establezcan otras disposiciones legales; II. Cuando el valor de enajenación de los bienes no exceda de los valores que se establezcan para tal efecto en los lineamientos que expida la Junta de Gobierno; III. Cuando a juicio del instituto estos procedimientos aseguren las mejores condiciones al estado o IV. En los demás casos que se prevean en el Reglamento”.
Destrucción de bienes
La iniciativa de Barbosa Huerta establece en su artículo 97 que el instituto podrá destruir bienes “que por su estado de conservación no se les pueda dar otro destino, así como aquellos de uso personal que sean usados o que exista el riesgo de daños a la salud”.
También “los que, por su volumen, la enajenación, disposición o donación resulte inviable por las repercusiones que se pudiesen tener en el mercado interno; los que un órgano jurisdiccional competente determine que deban ser destruidos; así como objetos, productos o sustancias que se encuentren en evidente estado de descomposición, adulteración o contaminación que no los hagan aptos para ser consumidos o que puedan resultar nocivos para la salud de las personas”.
Recuperación de bienes
El artículo 117 permite la recuperación de bienes que estén bajo resguardo del instituto y este podrá devolverlos cuando se compruebe la legítima propiedad.
Sin embargo, el mismo texto contempla la posibilidad de que el bien se venda antes de ser recuperado, por lo que en este caso, el gobierno del estado deberá pagar con dinero el valor del producto a quien lo reclame.
La iniciativa de Barbosa Huerta se recibió en la sesión ordinaria del Congreso de este miércoles y se turnó a comisiones para su discusión y análisis.