Juan Omar Fierro | Proceso
Un juzgado federal ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador que emita una resolución de carácter general en la que se contemple la posibilidad de condonar, eximir o diferir el pago de impuestos a regiones y actividades específicas que se hayan visto afectadas por la actual contingencia sanitaria.
El mandato judicial fue dictado al resolverse una suspensión de oficio dentro de un juicio de amparo contra la omisión del presidente de la República y otras autoridades federales para la aplicación del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla la posibilidad de condonar, eximir o diferir el pago de impuestos en caso de catástrofes provocadas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
La demanda de garantías fue promovida por el despacho de abogados Cano Soto y Asociados, ante un juzgado federal en materia administrativa de San Luis Potosí, argumentando la omisión y desacato del presidente de la República y de otras autoridades al artículo 39 del Código Fiscal, en el que se establece que el primer mandatario tiene la facultad de emitir “resoluciones de carácter general” para condonar, eximir de forma parcial o total o diferir el pago de impuestos, ya sea por región o actividad, “en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias”.
La suspensión de oficio dictada por el secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí en funciones de juez, Alejandro Zavala Parra, es sólo para el efecto de que el presidente emita la resolución de carácter general sobre el artículo citado, pero no concede la suspensión directa del pago de impuestos o gravámenes.
De acuerdo con el impartidor de justicia, la suspensión fue dictada al advertirse que al no existir una declaratoria presidencial sobre la actual crisis sanitaria, hay una violación al artículo 22 constitucional, ya que se obliga a la empresa quejosa a continuar con el pago de impuestos en un momento en el que la pandemia “pone en riesgo el empleo de los trabajadores” del despacho y su acceso a un medio de subsistencia, al mismo tiempo que la empresa quejosa sufre la pérdida de ingresos.
La resolución reconoce que el covid-19 es una enfermedad de “alarmante propagación” que pone en riesgo la salud de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores, por lo que es obligación de todas las autoridades “proteger la dignidad” de las personas y la salud de la población frente a la pandemia del nuevo coronavirus y sus consecuencias.
Por lo anterior, se ordena al presidente para que en el ámbito de sus competencias “dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 del CFF, fracción primera, en el sentido de pronunciarse, mediante resoluciones de carácter general, sobre condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades” de la empresa quejosa, “en virtud de la situación en la que actualmente se encuentra el país”.
La resolución añade que en este caso es evidente que se trata de un tema de interés público y que el primer mandatario deberá dar respuesta en un plazo máximo de 24 horas, según el expediente 290/2020.