Con el objetivo de otorgar una certeza jurídica en materia de prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres, el Diputado Federal Eukid Castañón Herrera presentó una iniciativa que busca endurecer las penas para operadores de servicio de transporte tanto público como privado, que incurran en el delito de feminicidio, así como a la autoridad competente que no conceda las medidas cautelares cuando la víctima se encuentre en peligro.
La propuesta también incluye eliminar el plazo de 72 horas de protección en caso de riesgo, para extenderlo al periodo que se requiera según la circunstancia; además, plantea que ésta pueda ser solicitada por una persona externa a la mujer afectada siempre y cuando existan elementos que lo justifiquen.
Las modificaciones solicitadas se encuentran en el Código Penal Federal (artículos 326 y 327) y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículos 27 y 28).
Cabe destacar que cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información (INEGI) en 2011, revelan que en México el 62.2% de las mujeres ha sido víctimas de violencia (emocional, física o sexual), mientras que cuatro de cada diez habrían sido víctimas de violencia-emocional, física o sexual en el plazo de un año.
Esta iniciativa encuentra su origen en brindar atención a las recomendaciones emitidas durante 2012 por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), organismo avalado por la ONU.
Al respecto, el diputado panista enfatizó la inaplazable necesidad de legislar en la materia, ya que existe un tema de imprecisión, en virtud de que la norma vigente presenta múltiples interpretaciones que pueden derivar en un perjuicio para la víctima, por lo que propone una interpretación única en la legislación actual, reiterando el objetivo primordial del reforzamiento a las acciones para la prevención de delitos que obstaculizan el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
La iniciativa presenta las formulaciones que se muestran a continuación:
- Código Penal Federal:
Legislación vigente |
Iniciativa propuesta |
Articulo. 326. Derogado |
Artículo 326. Se agravará la pena señalada en el artículo anterior de 1 a 5 años, cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador, asistente o acompañante de aquél, independientemente de la prestación de la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo. |
Artículo 327. Derogado |
Artículo 327. Al juez que no concediere una medida cautelar, siendo notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, además de la pena de prisión prevista en el párrafo quinto del artículo 325, se le impondrá destitución e inhabilitación de cinco a doce años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. |
- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Legislación Vigente |
Iniciativa Propuesta |
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres. |
Artículo 27. Las órdenes de protección: Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Victima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente inmediatamente a que cualquier persona le comunique cualquier hecho que permita presumir, con bases razonables y suficientes, una situación real y actual de riesgo que implique violencia contra las mujeres. |
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III.De naturaleza Civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. |
Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser: I. De emergencia; II. Preventivas, y III. De naturaleza Civil. Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y durarán hasta que el juez resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal. |
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género para su análisis.