Información de El Mañanero Diario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el contenido de un artículo que establece como explotación sexual la producción, comercio o distribución de pornografía hasta con 15 años de cárcel.
La fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, que enumera las formas de explotación de las que una persona puede ser víctima recibió el aval de la Primera Sala del máximo tribunal de justicia del país.
El artículo, a su vez, remite a otros preceptos que describen las modalidades de explotación sexual; como el 15, que establece prisión de cinco a 15 años a quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados” de manera física o a través de cualquier medio, con la salvedad del material que tenga como finalidad la divulgación científica, artística o técnica o, en su caso, la educación sexual o reproductiva, para lo que el juez deberá solicitar un dictamen pericial que evalúe si la conducta constituye o no explotación sexual.
La presidenta de ¿Y Quién Habla por Mí?, Areli Rojas, dijo que la desventaja de este artículo es que se presta a ambigüedad porque existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo mal interpreten.
“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, advirtió la activista.