Por Proceso
Tras la muerte de la gobernadora Martha Erika Alonso, el Congreso de Puebla deberá elegir a un ciudadano para asumir un interinato en la gubernatura y. una vez designado, tendrá diez dÃas para convocar a nuevas elecciones.
Morena tiene mayorÃa en el Congreso local, con 22 de las 41 diputaciones.
La Constitución de Puebla dice lo siguiente:
ArtÃculo 57.- Son facultades del Congreso:
XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del perÃodo constitucional.
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
a).- De Gobernador que deba concluir el perÃodo respectivo, en el caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez dÃas siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez dÃas después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.