Héctor Llorame | e-Consulta | ES Imagen
En el Congreso del estado se aprobó la reforma constitucional para la revocación de mandato del presidente de la República y los gobernadores de los estados, Puebla incluido.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó por mayoría este martes las modificaciones avaladas la semana pasada en la Cámara de Diputados.
Por tratarse de cambios a la Constitución Mexicana, para su entrada en vigor la nueva ley requería la aprobación de al menos 17 de los 32 Congresos locales del país.
Con oposición del PAN, este día en Puebla la minuta pasó en la comisión con el respaldo de Juntos Haremos Historia y será ratificada el miércoles en la sesión ordinaria del pleno.
La revocación de mandato
Para revocar la gubernatura de Puebla será necesaria una mínima participación del 40 por ciento del listado nominal, así como el voto a favor de por lo menos la mitad de los ciudadanos que salgan a votar.
La organización del proceso estará a cargo del Instituto Electoral del Estado (IEE), pero se podrá solicitar que lo asuma el Instituto Nacional Electoral (INE).
La nueva ley impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador señala que, para tramitar la revocación de mandato de los gobernadores, se requerirá la firma de al menos el 10 por ciento del listado nominal de las entidades.
La solicitud de revocación podrá presentarse únicamente durante los tres primeros meses del cuarto año del sexenio y el IEE tendrá 30 días para determinar si procede o no la solicitud.
Así lo explica el artículo transitorio sexto del dictamen aprobado:
“La solicitud (de revocación) deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad”.
De concederse el trámite, será el órgano electoral quien defina la fecha de la jornada de votación, pero esta deberá ser después de los procesos electorales locales o federales que haya en ese año.
Si se consuma la revocación de mandato, la gubernatura de Puebla será asumida de manera interina por quien encabece el Poder Legislativo.
El decreto establece: “(la jornada) podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta”, es decir, de al menos la mitad de los votantes.
Para concluir, enfatiza: “la votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”.
Posteriormente los diputados locales tendrán 30 días para designar (con el proceso que ya marca la ley) a un gobernador sustituto que concluirá con el sexenio.
Tras aprobarse la reforma a la Constitución Mexicana, el Congreso del estado tiene año y medio para adecuar la Constitución Política de Puebla para legislar la revocación de mandato del gobernador.
El mismo artículo transitorio sexto lo dice: “las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo Local”.
Al respecto, la diputada de Morena, Vianey García Romero, presidenta de la Comisión de Gobernación, señaló que las modificaciones a la Carta Magna local se realizarán una vez que se tenga la Ley de Participación Ciudadana, ya que en esta se incluirá la legislación de la consulta popular, así que esta medida y la revocación de mandato serán incluidos en las reformas constitucionales al mismo tiempo.