Héctor Llorame | Agencia Enfoque
El Congreso de Puebla postergó un día la votación de las reformas del gobernador Miguel Barbosa Huerta que mantienen como delito el aborto y conservan el matrimonio tradicional, pero serán aprobadas hasta con el apoyo del PAN.
La aprobación de las iniciativas estaba programada para este lunes, pero la noche del domingo se retiraron del orden del día y se enlistaron en la sesión del pleno que se realizará el martes.
Se desconoce el motivo del aplazamiento, pero se dio en medio de las críticas de organizaciones civiles contra los diputados y las reformas del mandatario.
Las modificaciones a los códigos Penal y Civil del estado han sido calificadas de retrógradas por impedir las uniones entre personas del mismo sexo y porque solo buscan reducir las penas de cárcel por la interrupción del embarazo.
Para el PAN resultan positivas las reformas que incluso las apoyará, aunque en otros temas ha criticado al gobernador emanado de Morena.
La coordinadora de la bancada, Mónica Rodríguez Della Vecchia, anunció en entrevista que los cuatro legisladores que integran su grupo votarán a favor porque están a favor “de la vida”.
PRI hará reservas
La bancada del PRI votará de forma diferenciada, pues se espera que algunos diputados voten a favor, otros en abstención y Rocío García Olmedo adelantó su voto en contra.
En entrevista señaló que durante la discusión hará reservas al dictamen para solicitar que se modifique antes de su votación.
Su intención es que se despenalice el aborto en las primeras 12 semanas de gestación y se permita el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Esta pretensión generó el choque entre diputados el viernes, cuando se discutieron por siete horas las reformas antes de aprobarse por mayoría en las comisiones de Procuración y Administración de Justicia e Igualdad de Género.
Unos diputados pugnaban por modificar las iniciativas del gobernador y otros por dejarlas tal y como las envió. Al final se impuso la coalición Juntos Haremos Historia (Morena-PT-PES) y se avalaron sin cambios.
Las reformas
Con las reformas de Barbosa Huerta solo se redujo de cinco años de prisión a uno la pena máxima por abortar, mientras que la denominación del matrimonio se modificó sólo de forma parcial.
Uno de los cambios consistió en suprimir las fracciones I, II y III del artículo 342 del Código Penal, que actualmente indica que la sanción del aborto se fijará tomando en cuenta “la fama” de las mujeres o si “lograron ocultar” el embarazo.
Dicho artículo señala: “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:
I. que no tenga mala fama; II. que haya logrado ocultar su embarazo; III. que éste no sea fruto de matrimonio. Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión”.
Al eliminar las tres fracciones, solo quedará el primer párrafo del artículo y el castigo a la interrupción del embarazo sería de seis a 12 meses de prisión únicamente.
Con la reforma de Barbosa Huerta el artículo 342 dirá solamente: “se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.
Por otro lado, el Código Civil vigente establece en el artículo 294 que: “el matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para perpetuar la especie y ayudarse en la lucha por la existencia”.
La iniciativa del mandatario consistió en modificarlo para que diga: “el matrimonio es un contrato civil, por el cual un sólo hombre y una sola mujer, se unen en sociedad para ayudarse en la lucha por la existencia”.
Hay desacato a SCJN
Tras la aprobación de las reformas el viernes, activistas y organizaciones civiles se volcaron en críticas a Barbosa Huerta y al Congreso del estado por conservar el aborto como un delito e impedir los matrimonios igualitarios a pesar de que lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En febrero de 2017 la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 294, 297 y 300 del Código Civil de Puebla, e instruyó al Congreso del estado a reformarlos, pero a la fecha esto no ha ocurrido.
En ellos se señala que el matrimonio y el concubinato son exclusivamente entre un hombre y una mujer, por lo que instruyó a modificarlos para señalar que la unión civil o consensuada puede ser entre dos personas “de diferente o del mismo sexo”.
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