Doctorante Ariel Gonzalez Castillo | Rosa Alatorre Romero
Si bien la situación del COVID-19 en México al día de hoy no ha ameritado la suspensión de labores, es importante recordar los antecedentes de suspensión de labores como la que se presentó con el virus H1N1 en el año 2009.
Por lo anterior, es recomendable tener conocimiento de las implicaciones laborales derivadas de una suspensión generalizada de actividades como consecuencia del CORONAVIRUS, según nuestro país vaya entrando a etapas más avanzadas de la pandemia.
México en estos momentos no se encuentra en una etapa en que suspendan las laborales, sin embargo ante el escenario internacional en que nos encontramos, debemos analizar que jurídicamente, cuando se declara una contingencia sanitaria, es posible identificar dos momentos de conformidad a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT):
- Suspensión del trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores de edad.
- Suspensión general de labores.
Suspensión del trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores de edad
De conformidad a los artículos 168 y 175 de la LFT una vez que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón deberá suspender el trabajo de las mujeres en periodo de gestación o de lactancia y así como en los menores de 18 años. Pese a lo anterior, las y los trabajadores no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones (incluido el seguro social) ni derechos.
Suspensión general de labores
El artículo 427, VII de la LFT establece lo siguiente:
Causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Cuando esto suceda, el patrón deja de estar obligado a pagar el salario, pero está obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión. Los trabajadores deberán reanudar actividades tan pronto concluya la emergencia.
Una vez que la suspensión generalizada sea anunciada, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de percibir su salario de forma íntegra, y recibirán la indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, tal y como sucederá con el resto de los trabajadores.
Aquellos trabajadores que sean diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) con la presencia de COVID-19 deberán entrar en cuarentena y se tramitará el certificado de incapacidad correspondiente.
Seguro Social e INFONAVIT
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad.
Cuando la suspensión por contingencia sanitaria sea mayor a los 7 días, entonces el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero patronales, lo anterior en tanto en cuanto no se presente aviso de baja del trabajador.
Por su parte, el RIPAEDI (Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) señala que cuando dentro de un mes existan ausencias o faltas de ocho días (consecutivos o no), éstas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate; sin embargo, superados los ocho días, las aportaciones deberán seguir siendo pagadas, a menos que se presente el aviso de baja del trabajador