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A partir del 15 de mayo disminuirán los tiempos fiscales (oficiales) que pagan los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión a la Secretaría de Hacienda, esto de acuerdo con el decreto publicado este día en el Diario Oficial de la Federación.
Los concesionarios pagarán la contribución que se menciona con 11 minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con 21 minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, con una duración de 20 a 30 segundos, dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas.
Sin embargo, establece que de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el número de minutos diarios por concepto de tiempos fiscales será de 18 minutos para televisión y 35 minutos para la radio.
Cabe mencionar que el pasado 3 de abril el presidente López Obrador señaló que devolvería los tiempos fiscales (oficiales) del gobierno federal a los concesionarios de radio y televisión, para que pudieran comercializarlos pues el gobierno no necesita de propaganda y, además era una forma de apoyar a la industria que también está pasando por un mal momento debido a la emergencia sanitaria.
El decreto refiere que los materiales difundidos en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.
Además, si las autoridades no utilizaran, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para reasignar los tiempos.
Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior y no dará efecto adicional alguno distinto a la extinción de la obligación tributaria.
La autorización subsistirá mientras esté en vigor el impuesto citado. En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.