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Importancia de los Reglamentos de Parques y Jardines Públicos

Revista360
Última actualización: 2018/11/16 | 12:25 PM
Publicado por Revista360 Tiempo de Lectura: 8 mins
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POR: Ana Teyssier

Los parques y jardines públicos, especialmente los municipales y vecinales o también llamados de bolsillo, son un tema de comunidad, espacio público, derecho a un medio ambiente sano y desarrollo humano. Vivimos una época crítica de pérdida de biodiversidad, cambios de uso de suelo, contaminación, calentamiento global, hacinamiento, falta de cohesión y participación ciudadana, violencia, estrés, menos espacio públicos verdes y de ceguera a las plantas.

El Diccionario de la Real Academia Española define Parque (Del fr. parc) como un terreno destinado en el interior de una población a prados, jardines y arbolado para recreo y ornato. Terreno o sitio cercado y con plantas, para caza o para recreo, generalmente inmediato a un palacio o a una población y Jardín (Del fr. jardín, dim. del fr. ant. jart, huerto, y este del franco *gard, cercado; cf. a. al. ant. gart, corro, ingl. yard, patio) terreno donde se cultivan plantas con fines ornamentales.

El Diccionario de Mexicanismos de la Academia Mexicana de la Lengua no tiene una definición de parque y su definición de jardín es: Parque público arbolado, destinado a recreo, su argumento es que jardín es una palabra empleada en el español en general, no privativa del español mexicano, incluso aseveran que jardín no es exactamente un parque pero pueden emplearse como sinónimos, consideramos pertinente hacer un acotamiento preciso porque las autoridades en turno se han valido de éstas ambigüedades para desaparecer los jardines, la vegetación y hasta los árboles. Lamentablemente también hemos encasillado a los parques y jardines bajo el concepto de áreas verdes, algunos investigadores en temas de planificación integrada consideran pertinente abandonar la idea de área verde y comenzar a hablar de plazas y parques, dado que son espacios con vegetación de interés y acceso público.

Hablamos de parques y jardines públicos no sólo como espacios lúdicos, este es un paradigma obsoleto que ha priorizado los parques por encima de los jardines, —los parques no son jardines pero tienen un vínculo indisoluble—, los jardines tienen una función medioambiental, cultural y paisajística que va más allá de la estética y el embellecimiento, deben alinearse a las tendencias nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad y la mitigación de los efectos del calentamiento global.

Las funciones y servicios públicos de calles, parques y jardines públicos, y su equipamiento por mandato constitucional están a cargo de los Municipios (Art. 115 fracción III, inciso g), el ordenamiento también dispone que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, entre otros, los reglamentos de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal (Art. 115 fracción II, segundo párrafo)

La Constitución de 1917 no señaló de manera expresa la facultad reglamentaria del ayuntamiento, hasta 1983 se reforma y adiciona el artículo 115 constitucional para otorgarles facultades para expedir entre otros, reglamentos de observancia general. México es muy joven en materia de reglamentación de parques y jardines públicos municipales, las primeras regulaciones son de finales de los años 80´s.

De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica Mexicana, el reglamento proviene etimológicamente “(De reglar y éste, a su vez, del latín, regulare.) Es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, expedida por el titular del Poder Ejecutivo, con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa”.  Las Leyes Orgánicas Municipales establecen la facultad reglamentaria de los municipios.

Miguel Acosta Romero, un teórico del derecho administrativo dice que “Por lo que hace a los reglamentos municipales, encontramos que éstos son realmente la fuente más importante de su legislación interna. Tanto en número como en las materias que regulan[,] los reglamentos son el principal cuerpo normativo municipal”.

En la mayoría de los municipios mexicanos la materia de parques y jardines públicos no está regulada, está disgregada o es inexistente, menos del 3% de los municipios tienen reglamentación específica concentrada principalmente en el noroeste del país y excepcionalmente en el centro y sureste; la mayoría de los reglamentos vigentes son copias exactas de otros y sólo algunos tienen una creación original, no existe estandarización en el nombre de la norma, objeto, cuerpo normativo ni en los tecnicismos. A la fecha se siguen generando reglamentos anárquicamente.

La importancia de reglamentar esta materia en el ámbito de los servicios, espacios públicos y medio ambiente radica en asegurar su existencia, vocación, creación, intervención y conservación, inhibiendo los cambios de uso de suelo o su desincorporación del patrimonio público, articular las agencias y sistemas de parques y jardines públicos, y fomentar la participación ciudadana.

La Asociación Mexicana de Calles, Parque y Jardines Públicos es pionera en temas de regulación en la materia acordes con nuestro sistema jurídico e incluso ha hecho propuestas sobre Reglamentación Tipo o Modelo que ni siquiera el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal ha contemplado en su regulación tipo para municipios.

Pese a la importancia de reglamentar una materia trascendental en el ámbito de los servicios y espacios públicos, quienes están facultados para su reglamentación se muestran reacios a considerar su trascendencia medioambiental, sociocultural, técnica y normativa.

La regulación de parques y jardines públicos municipales benefician a todos los ciudadanos y al entorno, generan servicios ambientales, cohesión social, turismo cultural verde y patrimonio cultural material e inmaterial.

Hay que precisar que un Reglamento de Parques y Jardines Públicos no es un Reglamento de Parque, entendido este último como un reglamento interior, orientado a la regulación del servicio, la organización y actividades de un parque en específico.

Finalmente hay que destacar que la Asociación Mexicana de Calles, Parques y Jardines Públicos estableció desde 2013 el 6 de octubre como Día de los Parques y Jardines Públicos, un día dedicado a la visibilización, sensibilización, concientización, regulación y acción permanente a favor de los parques y jardines públicos en México para recordarnos que son el último reducto o enclave de la naturaleza en la traza urbana.

anateyssi@gmail.com

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TEMAS: Jardín, Parque, Reglas
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