Para la temporada de fin de año la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef), emitió recomendaciones para el uso del aguinaldo entre las que destaca 60 por ciento para el gasto de compra de seguros.
En un estudio, la Condusef refiere que diciembre es un mes en el que el consumo promedio de la familia se incrementa, desde comidas con los amigos, regalos o cenas familiares, pero no está mal darse ese tipo de gustos.
No obstante, recalca, el error es destinar todo o la mayor parte del aguinaldo a gastos dejando fuera otros rubros que permitan mejorar finanzas personales y familiares, como el pago de deudas y el ahorro.
Por ello sugirió planear un presupuesto antes de recibirlo que permita estimar con cuánto se contará y cómo distribuirlo de acuerdo con sus necesidades.
De este modo, se recomienda destinar diez por ciento del ingreso por concepto de aguinaldo al ahorro.
30 por ciento para pagar deudas que afecten el ingreso quincenal, derivado de deudas a meses sin intereses.
El 60 por ciento que resta, se recomienda gastarlo, pero amortizando deudas futuras vía compra de seguros para vehículos, vida, salud con valores promedio de 600 pesos año.
También pagar predial y limpia, así como obligaciones como control vehicular u otros.
Otras sugerencias hechas por Condusef es “blindarse” al calcular la capacidad de endeudamiento que no debe ser mayor al 30 por ciento del ingreso mensual neto, liquidar deudas en lugar de contraerlas-
Recalcó que recibir el aguinaldo puede generar una sensación de disponibilidad económica, y ante el bombardeo publicitario, se corre el riesgo de gastarlo, pero propone reservar una parte del aguinaldo para el arranque de año, pues en esta época suelen presentarse imprevistos.
Añade, por último, que si se piensa pedir un préstamo para enfrentar compromisos, es importante comparar las opciones como bancos, sofoles, casas comerciales y casas deempeño, y en el caso de esta última verificar que el contrato de adhesión esté registrado ante la Profeco, evitando hacer operaciones por “afuerita”.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 el aguinaldo corresponde al pago mínimo de 15 días de salario y debe de ser entregado antes del 20 de diciembre.