La interrupción del embarazo será legal a nivel nacional en México luego de que este miércoles el máximo tribunal del país declarara inconstitucional su prohibición.
En una sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros resolvieron «que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal».
Argumentaron que la criminalización «viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar».
Con esta decisión, la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser castigada si se practica en instituciones de salud administradas por el gobierno federal.
Hasta ahora solo una decena de estados del país, que ajustaron sus leyes locales, permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite, en la mayoría de las legislaciones, de 12 semanas de gestación.
La última controversia presentada ante el máximo tribunal fue la del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) contra el Congreso y el Ejecutivo federales sobre los términos del Código Penal Federal respecto al aborto.
La resolución de la Primera Sala hace efectivo el derecho a la no penalización de la interrupción del embarazo a nivel nacional al ser una decisión inatacable que deben seguir los tribunales y jueces locales.
«Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones federales de salud de todo el país tendrán que brindar el servicio de aborto a las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten», celebró GIRE en un comunicado.
Organizaciones opositoras al aborto habían exigido a la SCJN que se pronunciara en sentido contrario. Actívate y Pasos por la Vida anunciaron que entregaron «8.200 firmas de ciudadanos exigiendo que se respete y proteja al ser humano en gestación y a la mujer embarazada».
«Es incongruente dejar al ser humano sin ninguna protección, cuando la misma Corte ya lo había protegido», dijo Pilar Rebollo, presidente de Pasos por la Vida.
A partir de la resolución de este miércoles, el Congreso federal deberá ajustar el marco normativo. Sin embargo, no invalida directamente las leyes de los estados que aún penalizan el aborto.
La decisión de la Suprema Corte
Los cinco ministros de la Primera Sala -cuatro hombres y una mujer- revisaron el caso presentado por GIRE sobre los artículos 330 al 334 del Código Penal Federal, los cuales sancionaban con penas de prisión la práctica de abortos voluntarios en instituciones de salud federales.
La interrupción de la gestación por casos de violación, malformaciones o riesgo de la madre sí estaban amparadas por la ley.
Los ministros Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de la despenalización total en la ley federal, mientras que Margarita Rios-Farjat y Jorge Pardo sostuvieron que solo debería amparar a los promoventes del caso.
Pese a que el Código Penal Federal sancionaba el aborto, en los hechos era inusual que la Fiscalía General de la República persiguiera el delito. Entre 2001 y 2019, solo hubo 14 casos de persecución oficiosa, según un recuento del diario Reforma.
En septiembre de 2021, el pleno de la SCJN emitió una sentencia en la que declaraba constitucional el derecho a la interrupción del embarazo, una decisión basada en una controversia por la ley del estado de Coahuila.
Sin embargo, tal decisión daba un margen a los estados para mantener la penalización que ha sido combatida por demandas caso por caso como la presentada por GIRE hace unas semanas contra la legislación del estado de Aguascalientes.
La Primera Sala también se pronunció el pasado 30 de agosto en contra de la persecución judicial del aborto en ese estado.
(Con información de BBC Mundo)